La licencia por luto tal como lo nombra la ley 1280 de 2009, por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto, concede al trabajador un total de cinco (5) días hábiles.
Si fallece un familiar cercano, la compañía está obligada por la ley a reconocerle cinco días hábiles de licencia remunerada